dentidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal
Si este post te resulta interesante, te recomiendo leer luego este otro (pero sólo si eres abogado o te interesa mucho el tema): ¿Es delito suplantar la identidad de otro?
La explicación de por qué escribo este post la he pasado abajo del todo para no entorpecer la lectura.
– ¿Es delito la suplantación de personalidad?
La suplantación de personalidad únicamente es delito si la conducta encaja perfectamente en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro. En este caso, la conducta puede ser castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no encajaría en el tipo penal y no podría ser considerada delito; por tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo del delito de usurpación de estado civil.
Trato este particular con más detalle en el artículo titulado “¿Es delito suplantar la identidad de otro?“
– Si no es delito, ¿qué consecuencias tiene entrar en una cuenta ajena de una red social y hacerse pasar por el titular, o bien crear una cuenta nueva utilizando el nombre de otra persona, aunque sólo sea para gastar una broma? ¿Cómo pueden defenderse los ciudadanos de este tipo de prácticas?
Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona es una conducta que de por sí puede comportar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad considerado por la normativa como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito, denominado comúnmente “hackering” se contempla en los artículos 197 y ss. del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil del otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas; en dicho caso, nos encontraríamos ante un delito de daños a “redes, soportes o sistemas informáticos” consagrado en el apartado 2 del artículo 264 del Código Penal, delito denominado comúnmente “crackering”. Un ejemplo en el que se dan ambos supuestos sucedió hace unos meses en un caso en el que a una mujer le impusieron 5 años de cárcel por cometer un asesinato virtual. Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta del otro si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso o inventado, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni el de hackering pero sí el de crackering, si procede. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga de ellos.
El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma no exime de responsabilidad criminal a su autor, según dispone el artículo 20 del Código Penal. Pero podría llegar a ser considerado como circunstancia atenuante, en virtud del apartado 6 del artículo 21.
La mejor forma de defenderse de este tipo de prácticas es realizar una correcta labor preventiva tanto en lo que respecta a sistemas como en actitud. Las tres recomendaciones básicas son las siguientes:
- Usar contraseñas seguras: Alfanuméricas de al menos 8 dígitos y que contengan mayúsculas y minúsculas.
- Mantener el sistema operativo actualizado para evitar vulnerabilidades y agujeros de seguridad.
- Contar con soluciones antivirus activas y actualizadas para evitar la instalación o ejecución de troyanos u otros programas maliciosos que vigilan al usuario y le sustraen sus datos y contraseñas.
Asimismo, el Consejo Nacional Consultivo sobre Cyber-Seguridad está tratando de impulsar la adopción de medidas concretas de prevención sobre este respecto a nivel nacional.
Con la adopción de medidas preventivas se minimiza el riesgo. No obstante, si el usuario ha sufrido una usurpación de estado civil, lo adecuado es que ponga el caso en manos de profesionales. Cada caso es distinto, pero en general éstas serían las las principales recomendaciones:
- Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
- Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
- En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada
– ¿Existe vacío legal?
En España no existe vacío legal sobre este particular. La ley puede ser mejorada, pero actualmente recoge lo esencial para que este tipo de delitos pueda ser perseguido y castigado en territorio nacional. Sin embargo, la persecución de estos delitos a nivel internacional es técnica y prácticamente muy compleja. En la mayor parte de los casos los criminales internacionales salen indemnes por la dificultad de aplicar sistemas primordialmente nacionales (concebidos para un mundo off line y de distancias cortas) a Internet y muy pocas veces las sentencias acaban ejecutándose a tiempo.
– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?
Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.
– ¿Qué incluye la usurpación de estado civil? ¿Qué es la usurpación completa?
Usurpar el estado civil es hacerse pasar por otro. Que la usurpación sea completa o no es una cuestión más práctica que teórica: por ejemplo, usar el nick o el apodo de otra persona podría no ser considerado una usurpación del estado civil si no induce a error a terceros. En cambio, usurpar el nick y actuar como esa persona, contactando con sus amistades y haciendo uso del resto de características personales del afectado sí sería una usurpación completa.
En resumen, se podría decir que usurpación completa es aquella idónea para generar error en terceros, haciendoles creer que el usurpador es en realidad el afectado. Y usurpación parcial es aquella que por sí sola no es idónea para generar error.
El Código Penal no hace esta diferenciación. La distinción entre usurpación completa y parcial tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia. Y, además, es bastante controvertida y no hay una postura unánime al respecto.
– ¿Se trata de una consulta habitual en los despachos de abogados?
A pesar de que la conducta es muy habitual en Internet, los casos no suelen ser graves y acaban solucionándose con un simple comunicado al administrador de la página web o de la red social. Los casos que llegan a los despachos de abogados son pocos y extremadamente graves puesto que la usurpación viene normalmente acompañada de la comisión de delitos o faltas en los que el infractor ha usado el nombre y datos del afectado para llevarlos a cabo.
Hace unos días la Agencia EFE me hizo una serie de preguntas sobre la parte legal que afecta a la suplantación de identidad en redes sociales y blogs para la elaboración de un artículo sobre identidades falsas: “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”