viernes, 12 de noviembre de 2010

Suplantación de Identidad

dentidades falsas y Usurpación de estado civil. El delito del 401 del Código Penal

efe_logoSi este post te resulta interesante, te recomiendo leer luego este otro (pero sólo si eres abogado o te interesa mucho el tema): ¿Es delito suplantar la identidad de otro?

La explicación de por qué escribo este post la he pasado abajo del todo para no entorpecer la lectura.

– ¿Es delito la suplantación de personalidad?

La suplantación de personalidad únicamente es delito si la conducta encaja perfectamente en el tipo penal del artículo 401, es decir, si lo que se usurpa es el estado civil de otro. En este caso, la conducta puede ser castigada con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Si lo que se hace es simplemente crear un perfil inventado o con datos falsos, la conducta no encajaría en el tipo penal y no podría ser considerada delito; por tanto, el hecho de inventarse datos falsos para participar en una red social no es constitutivo del delito de usurpación de estado civil.

Trato este particular con más detalle en el artículo titulado “¿Es delito suplantar la identidad de otro?

– Si no es delito, ¿qué consecuencias tiene entrar en una cuenta ajena de una red social y hacerse pasar por el titular, o bien crear una cuenta nueva utilizando el nombre de otra persona, aunque sólo sea para gastar una broma? ¿Cómo pueden defenderse los ciudadanos de este tipo de prácticas?

Entrar en la cuenta o el perfil de otra persona es una conducta que de por sí puede comportar graves consecuencias jurídicas. Al acceder a una cuenta ajena se puede estar cometiendo un delito de lesión de privacidad considerado por la normativa como una forma de descubrimiento y revelación de secretos; este delito, denominado comúnmente “hackering” se contempla en los artículos 197 y ss. del Código Penal. Para acceder a la cuenta o perfil del otro es probable que se hayan tenido que provocar daños a sistemas informáticos para saltarse o conseguir las claves y contraseñas; en dicho caso, nos encontraríamos ante un delito de daños a “redes, soportes o sistemas informáticos” consagrado en el apartado 2 del artículo 264 del Código Penal, delito denominado comúnmente “crackering”. Un ejemplo en el que se dan ambos supuestos sucedió hace unos meses en un caso en el que a una mujer le impusieron 5 años de cárcel por cometer un asesinato virtual. Una vez el individuo ha accedido al perfil o a la cuenta del otro si se hace pasar por el verdadero titular de la misma estará cometiendo un delito de usurpación de estado civil (401 del Código Penal), a no ser que se dé el extraño caso de que el perfil al que ha accedido fuese a su vez falso o inventado, en cuyo caso no sería de aplicación este delito ni el de hackering pero sí el de crackering, si procede. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a los que se acceda y el uso que se haga de ellos.

El hecho de que la usurpación de identidad hubiera sido o no una broma no exime de responsabilidad criminal a su autor, según dispone el artículo 20 del Código Penal. Pero podría llegar a ser considerado como circunstancia atenuante, en virtud del apartado 6 del artículo 21.

La mejor forma de defenderse de este tipo de prácticas es realizar una correcta labor preventiva tanto en lo que respecta a sistemas como en actitud. Las tres recomendaciones básicas son las siguientes:

  • Usar contraseñas seguras: Alfanuméricas de al menos 8 dígitos y que contengan mayúsculas y minúsculas.
  • Mantener el sistema operativo actualizado para evitar vulnerabilidades y agujeros de seguridad.
  • Contar con soluciones antivirus activas y actualizadas para evitar la instalación o ejecución de troyanos u otros programas maliciosos que vigilan al usuario y le sustraen sus datos y contraseñas.

Asimismo, el Consejo Nacional Consultivo sobre Cyber-Seguridad está tratando de impulsar la adopción de medidas concretas de prevención sobre este respecto a nivel nacional.

Con la adopción de medidas preventivas se minimiza el riesgo. No obstante, si el usuario ha sufrido una usurpación de estado civil, lo adecuado es que ponga el caso en manos de profesionales. Cada caso es distinto, pero en general éstas serían las las principales recomendaciones:

  • Es posible que el infractor pueda haber actuado o usado fraudulentamente el nombre y los datos del afectado poniendo a éste en situaciones legales muy peligrosas; en esos casos es prioritario denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con el fin de que quede constancia de que la identidad ha sido suplantada y no puedan atribuirle a él los hechos cometidos por el infractor.
  • Con el fin de evitar la vía judicial, es recomendable ponerse en contacto con el administrador de la página web o red social para que elimine de forma inmediata el perfil infractor o devuelva su control al verdadero titular. En algunos casos, ponerse en contacto con el suplantador para terminar la suplantación de una forma menos agresiva también puede acelerar el proceso.
  • En caso de que la vía judicial sea necesaria u oportuna, es recomendable levantar acta de presencia notarial de los contenidos infractores antes de solicitar su retirada

– ¿Existe vacío legal?

En España no existe vacío legal sobre este particular. La ley puede ser mejorada, pero actualmente recoge lo esencial para que este tipo de delitos pueda ser perseguido y castigado en territorio nacional. Sin embargo, la persecución de estos delitos a nivel internacional es técnica y prácticamente muy compleja. En la mayor parte de los casos los criminales internacionales salen indemnes por la dificultad de aplicar sistemas primordialmente nacionales (concebidos para un mundo off line y de distancias cortas) a Internet y muy pocas veces las sentencias acaban ejecutándose a tiempo.

– ¿En qué supuestos podría aplicarse el delito de usurpación de estado civil que contempla el 401 del Código Penal?

Desde 1995 el uso público de nombre supuesto o de perfil inventado no se persigue por lo que únicamente podría aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

¿Qué incluye la usurpación de estado civil? ¿Qué es la usurpación completa?

Usurpar el estado civil es hacerse pasar por otro. Que la usurpación sea completa o no es una cuestión más práctica que teórica: por ejemplo, usar el nick o el apodo de otra persona podría no ser considerado una usurpación del estado civil si no induce a error a terceros. En cambio, usurpar el nick y actuar como esa persona, contactando con sus amistades y haciendo uso del resto de características personales del afectado sí sería una usurpación completa.

En resumen, se podría decir que usurpación completa es aquella idónea para generar error en terceros, haciendoles creer que el usurpador es en realidad el afectado. Y usurpación parcial es aquella que por sí sola no es idónea para generar error.

El Código Penal no hace esta diferenciación. La distinción entre usurpación completa y parcial tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia. Y, además, es bastante controvertida y no hay una postura unánime al respecto.

– ¿Se trata de una consulta habitual en los despachos de abogados?

A pesar de que la conducta es muy habitual en Internet, los casos no suelen ser graves y acaban solucionándose con un simple comunicado al administrador de la página web o de la red social. Los casos que llegan a los despachos de abogados son pocos y extremadamente graves puesto que la usurpación viene normalmente acompañada de la comisión de delitos o faltas en los que el infractor ha usado el nombre y datos del afectado para llevarlos a cabo.

Hace unos días la Agencia EFE me hizo una serie de preguntas sobre la parte legal que afecta a la suplantación de identidad en redes sociales y blogs para la elaboración de un artículo sobre identidades falsas: “Burlas y venganzas amorosas circulan por la red detrás de identidades falsas”

martes, 2 de noviembre de 2010

Análisis de la relación entre la fotografía, los medios de comunicación, la realidad y la objetividad.

Existen varios autores que nos ayudan a interpretar con más profundidad la relación que existe entre la fotografía, los medios de comunicación, la realidad y la objetividad. Por ende, es necesario realizar un análisis complejo a cerca de dicha relación para entender el verdadero significado que se desenvuelve a partir de la unificación de los conceptos.

Inicialmente Omar Rincón, nos da a conocer lo siguiente, “El encanto visual de la fotografía”(1), el autor nos permite analizar la función que tiene la fotografía dentro de los medios de comunicación a partir de las instituciones sociales, económicas, culturales, económica, de negocio, entretenimiento, ideológica, familiar y escolar. Entonces, lo anterior podemos clarificar que la fotografía está involucrada en todos los escenarios que habitamos constantemente y refleja la variedad de acciones, gustos, ideologías, enseñanzas que cada autor de las propias fotografías decide crear con el fin de expresarla, para que la conozcan y pueda ser interpretada por un receptor.

Es importante reconocer que la objetividad de la que está la involucrada dentro de la fotografía es la clave para hacer una “buena imagen” porque nos permite aislarnos un poco de la subjetividad y poder mostrar lo que verdaderamente puede estar oculto, para que nuestra vista no tenga preferencias con lo que queremos únicamente expresar y dar a conocer por ende es indispensable utilizar la objetividad para interpretar con más facilidad lo que observamos sin restricciones del contexto en que nos encontramos.

Pero, encontramos un problema que está ubicado en la naturaleza de la representación fotográfica y la relación que éste tiene con la realidad. Por ende, cuando debemos capturar una imagen que es de nuestro interés debemos tener en cuenta unos aspectos que son primordiales para que obtengamos una buena fotografía, en primer lugar, hay que tener claro lo que deseamos tomar y que quede ubicado dentro del encuadre con el fin de que represente una realidad a partir de objetos, naturaleza, acciones humanas y también animales, en segundo lugar, determinar qué podemos hacer con la fotos, es decir tener una visión después de tomar la fotografía y reconocer para qué la hemos tomado y pro ultimo, admitir sí es propósito que teníamos se ha clarificado o no, y sí no estamos conformes debemos realizar un nuevo proceso para que al intención de representar “algo” sea exitosa y que la fotografía permita ser elida de diferentes maneras para que tenga una amplitud de interpretación y critica.

El autor nos clarifica lo siguiente,” la fotografía parece tener un parecido muy cercano con la percepción diaria del mundo, alejándose así de formas como la pintura, el dibujo y la escultura”(2). Todos somos capaces de " reconocer " al sujeto de una imagen fotográfica, sin importar cuántas distorsiones codificadas pudiese tener, y precisamente esto es lo que se da después de aceptar el problema en que nos encontramos, porque puede haber ausencia de color, un mal enfoque, por eso la representación desde ser clara, entendida y quizá que pueda tener varias lecturas de lo que se está mostrando.

Además, todos nosotros miramos fotografías todos los días y muchos tomamos fotografías, esto nos ayuda a analizar que notablemente estamos arraigados con este esta nueva técnica para expresar nuestras ideas, gustos, percepciones de la sociedad y que nos dan paso a especular verdades.

Ahora, al fotografía está muy relacionada con los medios de comunicación y podemos nombrar, el cine, las artes audiovisuales, la televisión la prensa y los mismos libros de entretenimiento y literatura que utilizan la fotografía para contar historias así no se utilicen aportes lingüísticos, y únicamente se dan a conocer por medio de íconos arbitrarios que representan una realidad y la expresen por cualquier medio de comunicación.

Lo anterior, Barbero, cuando habla de la “Racionalidad Técnica”(3) también la podemos relacionar con la fotografía, porque se requiere de una lógica para crear la imagen y que da paso a un goce artístico y precisamente esto es lo que buscamos en el momento de innovar con la imagen para que sea recreado el ambiente y que permita que exista distracción por medio de las imágenes.

De esta manera, todos los conceptos están intrínsecamente relacionados y cada uno es complemente de la función de los demás conceptos que finalmente están completamente relacionado y nos muestran un enfoque que en muchas ocasiones e utiliza la fantasía, la imaginación no solo para recrear la imagen sino también para ocultar y mostrar lo que puede ser mentira, es el caso de los hoats que nos permite determinar que no siempre lo que nos muestran es verdad y debe estar involucrado en una realidad peor esta puede ser ficticia.

Pero, en lo que es un grave error es que no vemos las cosas como son sino como parecen que son, y precisamente esto es lo que nos dificulta para entender más allá de lo que vemos, con más detalle y amplitud. Por esa razón, “la concepción una imagen vale más que mil palabras” nos puede ayudar a afirmar que las imágenes nos demuestran por medio del lenguaje audiovisual y nos transmiten una variedad de información sin necesidad de ser relatada o estar conformada por medio de texto, realmente al fotografía en nuestros días es muy importante para recreas nuestras vidas y mostrar lo que queremos y lo que no lo hacemos para dar a conocer nuestros puntos de vistas diferentes.

ADRIANA KATHERIN JIMENEZ VILLAMIL

Bibliografía

RINCÓN, OMAR. Análisis del encanto audiovisual. (1)(2)

BARBERO, Jesús Martín. “De los Medios a las Mediaciones”. Cap. 5 Concepción con de la Racionalidad Técnica. (3)

lunes, 1 de noviembre de 2010

Nuevo Minilago en la Plaza de Bolivar de Ibagué


"Se quita el monumento de Simón Bolivar del centro de la ciudad"


El pasado 19 de octubre en la capital musical de Colombia, Ibagué, se
ha determiando que la representación artistica de Simón Bolivar ubicada precisamente en el
centro de la ciudad, entre carreras 2 y 3 y calles 9 y 10, será destruida para crear un minilago que incentive la recreación, distracción y convivencia entre los habitantes que constantemente visitan este lugar simbólico para todos los tolimentes.

De esta manera, la actividad de la pesca estará a disposición de los ciudadanos para que los ibaguereños continúen desarrollando esta actividad de una manera más asequible y que tengan la oportunidad de compartir a diario con la variedad de especies acuáticas que haran parte del minilago.

Además, se ha establecido lo siguiente, "el ingreso a la Plaza de Bolivar es de 3.000 pesos por persona mayor de 18 años y los menores de 18 años pagarán 2.500 pesos, y el alquiler de las cañas para pesca con sus utensilios tiene un costo de 15.000 pesos" Dice, Álvaro Cruz un arquitecto de la ciudad quién realizará la obra con el fin de recrear los espacios que son pocos visitados en la ciudad.

¿Qué piensa la gente?

A las personas que han permanecido en la Plaza de Bolivar luego de saber esta modificación en el lugar han demostrado actitudes positivas frente al cambio que se dará en el centro de la ciudad, han reconocido que por medio de esta transformación que sólo tardará 15 días a partir del comunicado se está generando más espacios recreativos que ayudan a mejorar el bienestar de las personas y que favorecen a la convivencia familiar que es indispensable los fines de semana para descansar y disfrutar.

Las espectativas

Se espera que el proyecto que lleva cabo el arquitecto ibaguereño Álvaro Cruz sea exitoso y que favoresca al desarrollo recreativo y cultural de la ciudad para que se cumpla el objetivo de generar más espacios de acercamiento, esparcimiento y entretenimiento en la capital musical de Colombia. Para el 2011 será un centro de recreación ecológico.